Para entender el caso de los Cinco cubanos condenados en EE.UU
El juicio comenzó en el otoño del 2000 y terminó siete meses después, en junio del 2001. Comparecieron más de 70 testigos. Este juicio fue el juicio más largo en Estados Unidos en los momentos en que tuvo lugar. Se necesitaron 119 volúmenes de transcripciones, cajas de documentos de prueba, y 15 volúmenes solo de narraciones de hechos previos al juicio. Es un registro enorme y exhaustivo. Un registro que no se conoce fuera de Miami y que seguramente no se conoce en Miami tampoco.
Los Cinco fueron condenados en diciembre del 2001. El principal acusado, Gerardo Hernández, fue condenado a dos cadenas perpetuas- si es que eso es posible-. Otros dos, Antonio Guerrero y Ramón Labañino recibieron cadenas perpetuas también. Fernando González y René González fueron condenados a 19 y 15 años, respectivamente. Esas eran todas las máximas sentencias en todos los casos.
Se presentaron 26 cargos por separado contra los Cinco. Veinticuatro de ellos son cargos relativamente menores y más bien técnicos. Pero dos eran graves pues cada uno de ellos implicaba la cadena perpetua. Uno de los otros 24 era el no registrarse como agentes extranjeros ante la Fiscalía General de los Estados Unidos. Los acusados estuvieron de acuerdo con este cargo. Sin embargo, ellos trataron de explicar -y no se les permitió- que bajo una doctrina de las leyes estadounidenses conocida como la Defensa de Necesidad ellos debían ser perdonados por no haber cumplido con ese tecnicismo de registrarse como agentes extranjeros puesto que su misión implicaba la protección de vidas humanas, evitar daños a propiedades y prevenir actos terroristas. Según las leyes de Estados Unidos, usted puede técnicamente violar una regulación establecida por la ley si lo está haciendo para evitar un daño mayor.
Esto no es algo académico.
En el caso de los Cinco, la defensa trató de presentar este argumento como una respuesta a la violación técnica de no registrarse, pero la jueza no permitió su uso aquí en Miami.
Otro de los cargos era el uso de falsa identidad que, nuevamente, los acusados no objetaron. Esos cargos implican penas máximas de cinco años, o sea que ellos deberían ya haber sido puestos en libertad.
Vamos a referirnos a los dos cargos principales.
El cargo del que más se ha hablado es el cargo relacionado con el "espionaje". En primer lugar hay que decir que en este caso no existe una acusación de espionaje. El gobierno de Estados Unidos no presentó cargos de espionaje contra ellos. Lo que el gobierno hizo en este caso es lo mismo que ha hecho usualmente cuando un juicio es político y no tiene evidencia de que se haya cometido un delito. Tiene a personas con antecedentes políticos que podrían llevar al jurado a que emita un veredicto de culpable incluso sin evidencias, creando argumentos y usando la teoría que la ley conoce como Conspiración.
¿Y qué es una Conspiración? Una conspiración es un acuerdo para cometer un delito. El gobierno no tiene que probar que se cometió un delito, sino solamente que existía un acuerdo para hacerlo - el acuerdo es el delito. O sea, en este caso - y así consta en las actas - el gobierno alega una y otra vez que nadie está acusado de espionaje ni por espiar. Pero ellos no le dijeron esto a la prensa fuera de la corte. A ellos se les acusó de estar de acuerdo con hacerlo en un momento no especificado en el futuro. Que en algún momento estos cinco hombres cometerían espionaje.
Cuando el fiscal del gobierno comenzó a hablarle al jurado, ¿qué fue lo primero que les dijo? Dijo: "Arrestamos a estos cinco hombres e incautamos 20,000 páginas de documentos de sus computadoras, pero, señoras y señores del jurado, de esas 20,000 páginas no podemos presentarles una página de información clasificada". Eso está en las actas. Ni una sola página. Antonio, Gerardo y Ramón están cumpliendo cadenas perpetuas la misma sentencia que recibió Aldridge Ames por vender miles de documentos clasificados a los rusos, y que Robert Hanssen, el supervisor del FBI que traicionó a su país al darle a los rusos miles de páginas de documentos clasificados, un hecho que costó la vida de muchas personas. Tres de los cinco cubanos están cumpliendo las mismas sentencias que esos dos caballeros sin que exista una solo página de información clasificada.
Así, es importante que no olvidemos lo que existe y lo que no existe en este caso en términos legales.
El gobierno presentó en el juicio a uno de los principales oficiales de inteligencia en Estados Unidos, un general que era director de la Agencia de Inteligencia para la Defensa, la principal agencia de inteligencia en el gobierno. Paul McKenna, uno de los abogados de la defensa, le preguntó al General si había leído algunas de esas 20,000 páginas y respondió que sí. Entonces Paul le preguntó cuántas de ellas estaban relacionadas con información de defensa nacional y la respuesta del General, que está recogida en las actas, fue "Ninguna que yo recuerde".
Entonces, ¿en qué se basó el gobierno? Pues en que Antonio Guerrero, trabajaba en la Base Naval estadounidense de Boca Chica. Trabajaba en un puesto de baja capacidad, pero era un agente del gobierno de Cuba que tenía una misión y que informaba a su país. Todo esto fue admitido. Pero la misión que él tenía y lo que informaba a Cuba no era información de defensa nacional sino información pública disponible para cualquiera que quisiera tomarla y enviarla a cualquier parte, y por lo tanto no era un fundamento para presentar cargos de espionaje.
Lo que Antonio envió a Cuba fueron referencias de aviones despegando y aterrizando -toda información disponible al público. El gobierno señaló eso como algo inapropiado y una violación de las leyes de espionaje. Al jurado en Miami se le dijo que un agente cubano que trabajaba en una base estadounidense estaba enviando información a Cuba sobre aviones despegando y aterrizando- todo esto completamente legal. A Antonio Guerrero se le dijo que no violara ninguna de las medidas de seguridad de la base y, de hecho, así lo hizo.
¿Cómo sabemos que no lo hizo? Pues porque el gobierno sabía de él dos años antes de arrestarlo. Ellos los estaban vigilando y sabían que Antonio nunca solicitó una autorización de seguridad ni nunca estuvo en un área de seguridad sin permiso ni nunca violó las regulaciones de la base. Ellos se sentían tan confiados con el hecho que Antonio no hacía nada ilegal que cuando la jefa de la base fue llamada a testificar, ella dijo que el FBI nunca le informó que sabían todo eso acerca de Antonio Guerrero. Nunca se lo dijeron a ella. ¿Y por qué nunca se lo dijeron? Pues porque él no estaba haciendo nada inapropiado.
Sin embargo, el jurado lo condenó por sus propios prejuicios y predisposición. ¿Quiénes formaron parte del jurado en este caso?
Los abogados han estado largo tiempo tratando de establecer por qué los Cinco no recibieron un juicio justo de un jurado justo. Expertos han recopilado artículos de periódicos. Existe tanta documentación como nadie ha recopilado jamás acerca de por qué este caso no debió haber sido juzgado en Miami. Pero lo fue. Terminaron con un jurado que era muy poco común. El presidente del jurado que juzgó a estos cinco agentes dijo que estaba en contra de la dictadura de Fidel Castro y que anhelaba el día en que este fuera derrocado. El segundo miembro del jurado -un banquero retirado de Illinois- dijo que su hijo había sido infante de la Marina durante 21 años y que su hija había estado por 15 años con el FBI y aun lo está. El tercer miembro del jurado trabajaba para el Fiscal General del estado de la Florida en la división penal. Y así por el estilo hasta llegar a los doce miembros. Ese fue el jurado que tuvieron en el Distrito Sur de la Florida.
El jurado no necesitó mucho tiempo. De hecho, cuando acabó el juicio, el jurado luego de escuchar a más de 70 testigos sólo se tomó un día para decidir sobre la acusación de espionaje que culminó con la imposición de sentencias a cadenas perpetuas. Ellos no hicieron siquiera una pregunta, no releyeron ninguno de los testimonios, ni examinaron evidencia alguna. Simplemente decidieron un juicio que duró siete meses en tan sólo un día.
Eso fue lo que ocurrió con el tema del espionaje. ¿Qué hay en cuanto a la sentencia a cadena perpetua dictada contra Gerardo Hernández por otra supuesta conspiración? Los cargos más serios presentados en su contra eran ambos conspiraciones ¿Qué otro cargo fue ese que le valió la segunda cadena perpetua?
Se trataba de conspiración para cometer asesinato. En este caso, de nuevo, la evidencia era tan pobre que al final del juicio la fiscalía acudió a la corte de apelaciones con un escrito de emergencia y dijo: ‘Si la jueza instruye al jurado como dijo que lo hará nosotros no tenemos caso contra Gerardo Hernández, porque no tenemos ninguna evidencia de que se tratara de una conspiración para derribar las dos avionetas en aguas internacionales'.
Ése es literalmente el significado del auto de acusación que la jueza le instruyó al jurado leer. Y aunque ella sí los mandó a leer la parte donde decía que si el gobierno reconocía no tener evidencia alguna de la participación del acusado en el derribo de las dos avionetas en aguas internacionales no habría caso, al jurado le tomó sólo un día analizar este cargo para luego sentenciar a Gerardo Hernández a una segunda cadena perpetua.
Este constituye uno de los capítulos más fascinantes e ilustrativos sobre la historia de las relaciones entre dos países. ¿Cómo fue que se introdujo este informe en el juicio? La defensa trajo a testificar al Almirante Carroll, un militar estadounidense retirado y trajeron al general estadounidense retirado Atkeson. Trajeron a Richard Nuccio, consejero del Presidente Clinton, cuya oficina radicaba en la Casa Blanca y que dijo lo siguiente bajo juramento durante el juicio: "Yo formulé la política hacia Cuba" para el presidente de los Estados Unidos. Testigos como estos comparecieron durante el juicio, así como funcionarios de la Agencia Federal de Aviación y otros del Departamento de Estado. Se elaboró un informe completo sobre lo ocurrido a las dos avionetas y el por qué fueron derribadas.
Brevemente, la historia comienza con el cambio en 1995, cuando Estados Unidos y Cuba lograron un acuerdo histórico para intentar regular, controlar y humanizar la política migratoria. ¿Y qué ocurrió con ese acuerdo?
La organización Hermanos al Rescate, que por muchos años ganó grandes sumas y contribuciones ayudando a los balseros, se vio de pronto enfrentada a una situación en que tenían que avisar al Servicio de Guardacostas de Estados Unidos de cualquier balsero que avistaran para que éste fuera luego devuelto a Cuba. De repente, Hermanos al Rescate sintió que tenía que cambiar de actividad. ¿Y qué fue lo que empezaron a hacer? Hermanos al Rescate comenzó a desarrollar acciones terroristas contra Cuba. En los 20 meses que precedieron al derribo de las avionetas -y así consta en el informe- se produjeron 25 vuelos sobre territorio cubano de Hermanos al Rescate sin que el gobierno de la isla tomara medida alguna contra ellos. Ningún país toleraría esto; menos aún uno que, como Cuba, había sufrido una larga historia de agresiones provenientes de Estados Unidos.
¿Qué hizo Cuba con esos 25 vuelos sobre su territorio a lo largo de 20 meses? Cuba presentó una queja diplomática formal por cada una de las violaciones de su espacio aéreo, como quedó recogido en el juicio. ¿Y qué hizo Estados Unidos? Estados Unidos no hizo nada al respecto.
Los vuelos dentro el espacio aéreo cubano se incrementaron hasta que en enero de 1996, Cuba invitó al Almirante Carroll de la Marina de Estados Unidos a visitar la isla. Durante su estancia en Cuba, el Almirante Carroll se entrevistó con el jefe de la fuerza aérea cubana que le dijo: ‘Almirante Carroll, nosotros no vamos a tolerar más estas acciones. No podemos. Tenemos información (suministrada por los Cinco - aunque por supuesto no dijo eso) de que hay planes inmediatos de artillar esos aviones que sobrevuelan nuestro territorio con bombas y explosivos y nosotros tenemos que defendernos'.
Le dijo al Almirante Carroll que cuando regresara a Estados Unidos debía reunirse con el Departamento de Estado y el Pentágono para que pusieran fin a estos vuelos ilegales sobre territorio cubano. El Almirante Carroll dijo esto durante el juicio - y así consta en acta. Él regresó a Washington y se reunió con funcionarios en el Pentágono y el Departamento de Estado y les dijo que Cuba hablaba en serio: ‘Ellos están amenazados y preocupados y no van a tolerar esto por más tiempo'. El Pentágono y el Departamento de Estado no hicieron nada.
Richard Nuccio testificó que, efectivamente, él estaba al tanto de lo que estaba ocurriendo y que estaba muy preocupado al respecto, que incluso hizo a sus subordinados redactar y enviar memorándums, lo cuál consta también en el acta del juicio.
¿Qué decían esos memorándums? Decían lo siguiente - éstos son memorándums oficiales del Departamento de Estado: ‘Cuba está perdiendo la paciencia'. Uno de los memorándums concluía, como sólo puede hacerlo un memorándum del Departamento de Estado: ‘we better have all our ducks in a row (Mejor tenemos todo preparado) porque lo que va a ocurrir es que Cuba se va a defender y alguien va a ser derribado y nosotros debemos tener clara nuestra posición'.
Y Richard Nuccio testificó que en enero de 1996 vio a José Basulto
-líder de Hermanos al Rescate- en la televisión estadounidense, presumiendo de sus incursiones en el espacio aéreo cubano y burlándose del gobierno cubano por no contar con los medios defensivos para derribarlo o detenerlo, y le decía a los cubanos de la isla: "¿Ven? Ustedes pueden enfrentarse a este gobierno y seguir mi ejemplo - si ustedes emprenden acciones agresivas contra Cuba, el gobierno de la isla cederá". Nuccio dijo que al ver eso hizo una mueca de dolor porque sabía que los cubanos en la isla también estaban viendo esa actuación en televisión y que no lo iban a tolerar más.
Y así sucesivamente, el 13 de enero de 1996 se produjeron nuevos vuelos sobre territorio cubano. Entonces llegó el 24 de febrero, todos conocíamos que ese día volverían a penetrar en el espacio aéreo cubano. Y todos se preparaban.
Cuando Basulto y los otros se disponían a despegar para llevar a cabo esta misión que terminó de manera tan desastrosa, se les advirtió en el aeropuerto que sería muy peligroso si tenían intenciones de sobrevolar el espacio aéreo cubano. El Sr. Basulto testificó que ellos se reunieron y discutieron esto y estaban conscientes del peligro que corrían, pero despegaron de todas maneras. Cuando se acercaron a Cuba, sostuvieron una comunicación por radio con las autoridades de la aviación cubana y un controlador de vuelo cubano les advirtió que estaban penetrando en una zona militar restringida y que sería muy peligroso si seguían adelante. Sin embargo, las avionetas de Hermanos al Rescate hicieron caso omiso a las advertencias. Ellos fueron advertidos del peligro antes de despegar de la base en Estados Unidos y luego en Cuba por los cubanos.
¿Cree usted que Gerardo Hernández fue quien previno a los cubanos? De eso lo acusaron como parte de esta conspiración para cometer asesinato. No fue Gerardo Hernández. Resulta que fue la Agencia Federal de Aviación de Estados Unidos la que notificó a los cubanos que las avionetas iban en camino. Gerardo Hernández no tuvo nada que ver con eso.
Las avionetas continuaron rumbo sur. Los cubanos hicieron despegar sus MIGs. Basulto dio la vuelta y los MIGs derribaron las otras dos avionetas. Basulto llevaba encendida su grabadora en la cabina del piloto para dejar constancia de esta nueva misión "exitosa" sobre Cuba. La cinta seguía corriendo a medida que los MIGs se acercaban y hasta puede escucharse la risa de Basulto al tiempo que las otras dos avionetas estaban siendo atacadas - cuatro murieron.
Ahora bien, hay un nuevo elemento respecto al derribo. Una corte estadounidense acusó formalmente a los pilotos cubanos y a todos los oficiales involucrados. ¿Qué dice esta nueva acusación? Dice que las dos avionetas fueron derribadas en aguas internacionales. Aún así, la acusación dice que una de las avionetas se encontraba a 16 millas de las costas cubanas - cuatro millas más allá del límite --cuatro millas. A la velocidad que desarrollan los MIGs, si los cubanos en verdad derribaron las avionetas en aguas internacionales, fue un error de segundos. Los cubanos sostienen que las avionetas se encontraban dentro del espacio aéreo cubano, pero la nueva acusación estadounidense dice que se encontraban a 16 millas de las costas, es decir a cuatro millas del límite. La segunda avioneta, según dijeron, se encontraba a 21 millas del litoral cubano.
Esto lo sostiene un país que está en estos momentos negociando con otras 34 naciones para que le concedan inmunidad total a todos los soldados estadounidenses ante cualquier delito que puedan cometer en cualquier parte. Entonces, al tiempo que negociamos la inmunidad internacional para nuestros soldados, estamos también acusando a dos pilotos de, quizás, cometer un error de sólo segundos.
Usted puede darse cuenta de cuán pobre era el caso contra Gerardo. ¿Qué vínculo tuvo Gerardo con la conspiración? La fiscalía tenía una evidencia en contra de Gerardo - un cable desde Cuba en que le decían que no debía volar ese día y que tampoco los otros debían hacerlo.
¿Qué demuestra eso? ¿Demuestra acaso que él tenía conocimiento o estaba al tanto de lo que ocurriría ese día, o que de alguna manera estaba involucrado en una "conspiración para cometer asesinato"? Está es la primera vez en la historia de Estados Unidos que se levantan cargos por asesinato cuando dos aviones de un país soberano derriban otro avión en defensa de su integridad territorial. Nunca antes se había dado un caso de asesinato en un contexto semejante. Y tampoco nunca antes se dio un caso de asesinato basado en evidencia tan pobre, aún cuando fuese viable. Se trata de un acto justificado por parte de un Estado soberano en legítima defensa de su territorio.
El caso contra Gerardo, basado en estos dos cargos no puede sostenerse, se desmoronará, y esperamos que el Undécimo Circuito de la Corte de Apelaciones así lo considere.
También la apelación se refiere a otros. Estados Unidos ha hecho uso de cualquier táctica concebible en el mundo legal para conseguir estas condenas. Una de sus tácticas fue clasificar como altamente secretos todos y cada uno de los 20,000 documentos ocupados a los acusados. Entonces, cada vez que los acusados pedían que le devolvieran sus documentos para poderse defender, el gobierno se negaba a entregárselos, aduciendo que se trataba de información secreta. Para hacer esto el gobierno se amparó en lo que se conoce como CIPA, Classified Information Protection Act (Ley para la Protección de Información Secreta).
¿Qué es el CIPA? Estados Unidos aprendió por el caso Ames y otros que cuando empleados del gobierno estadounidense roban documentos clasificados, luego se defienden diciendo: ‘si usted nos lleva ante una corte judicial haremos públicos todos los documentos clasificados' y entonces, no podían enjuiciarlos. Para prevenir esto, el Congreso aprobó el CIPA, que le impide a antiguos empleados gubernamentales chantajear al gobierno para escapar de una corte judicial.
Esos documentos pertenecían a los Cinco, pero sólo unos pocos les fueron devueltos - el gobierno los devolvió magnánimamente después de muchos meses de retraso. Entonces el gobierno sostuvo una sesión confidencial con la jueza para explicarle el por qué no podían entregarle el resto de los documentos a la defensa, y la jueza estuvo de acuerdo. Los abogados de la defensa fueron excluidos de esa reunión. Las transcripciones de ese procedimiento fueron selladas y aún hoy cuando nosotros solicitamos que nos permitan consultarlas para poder argumentar la apelación, el gobierno se rehúsa. ¿Cómo podemos preparar la defensa si no sabemos lo que ellos le dijeron a la jueza en esa sesión confidencial?
Ese es otro de los argumentos ante el Undécimo Circuito de la Corte de Apelaciones. Es un caso muy complejo, sobre temas tan serios como la ley internacional, la soberanía, la credibilidad y el espionaje. Profesores de derecho, decanos y otros expertos legales han revisado los documentos y la historia de este caso, así como también los informes de la defensa. Todos concuerdan en que de ninguna manera se puede perder este caso de apelación.
Lo peor que podría pasar es que nuevamente se silencie el caso. Se respetará la ley sólo si la corte se convence de que hay personas siguiendo el caso. Entonces, el apoyo es esencial, la solidaridad es esencial, el conocimiento y la información son esenciales. Los Cinco realmente necesitan ese apoyo porque la desinformación es terrible y el gobierno ha tenido éxito silenciando este caso o desinformando a las personas al respecto.
En los últimos días se ha informado que el caso será uno de los cuatro casos que la Corte escuchará el día 10 de marzo. Tanto la defensa como la Fiscalía tienen 15 minutos para presentar los argumentos orales. La defensa ha presentado una moción solicitando un tiempo adicional debido a la extensión del juicio y a lo vasto del registro de documentos.
Después de escuchar los argumentos orales la corte se reservará su decisión y el veredicto se entregará por escrito probablemente de dos a cuatro meses después.
Los principales aspectos que se presentan en la apelación en resumen son: En primer lugar, se argumentará que la evidencia en el cargo número 3 contra Gerardo Hernández fue insuficiente legalmente para condenarlo por supuestamente haber conspirado para cometer asesinato. En segundo lugar, que la evidencia en el cargo número 2, el de conspiración para cometer espionaje fue insuficiente. En tercer lugar, la sede no debió haber sido Miami. Este será un argumento muy poderoso pues Miami fue la peor jurisdicción donde pudo haberse celebrado este juicio.
También se alegará que las sentencias fueron excesivas e ilegales de acuerdo con la ley estadounidense. También se alegará que la defensa por necesidad fue injustamente retirada del caso. Según la ley de Estados Unidos, una persona tiene derecho, e incluso es alentada, a violar la ley si al hacerlo reduce la posibilidad de violencia o daño físico. En este caso, las pruebas presentadas muestran claramente que los Cinco trataban de reducir la violencia o el daño físico contra el pueblo cubano causado por la red terrorista del Sur de la Florida. Es por eso que ellos tenían el derecho de no registrarse como agentes extranjeros; tenían el derecho de poseer documentos que escondieran su identidad. Estas son infracciones menores y la ley permite las infracciones menores si se está tratando de evitar un mal mayor.
Ese es el punto en este caso; el juez no le permitió a los abogados de la defensa alegar eso ante el jurado. Además, hay una serie de asuntos relacionados con el juicio. El fiscal cometió actos de conducta inapropiada, ese es un punto; la defensa no pudo desarrollar su trabajo de forma apropiada porque la fiscalía injustamente retuvo información alegando que era secreta y la defensa tenía derecho a acceder a ella; y el gobierno violó sus propias normas al entrar por la fuerza en los apartamentos de Gerardo Hernández y otros para secretamente "bajar" información de sus computadoras, todo eso violando la ley estadounidense. En relación con el hecho de que la vista se celebre en Miami, los abogados no creen que esto perjudique la apelación. Los jueces, por supuesto, son del Undécimo Circuito y eso significa que, aunque no se sabe quiénes son los tres que actuarán, la mayoría de ellos no son de Miami. Tradicionalmente, los casos que no pertenecen a Miami y tienen apelación ante el Undécimo Circuito en Atlanta son trasladados a Miami para la presentación oral. Los abogados pensaron que se haría una excepción en este caso pues se está alegando prejuicio en esa jurisdicción.
Desafortunadamente, el undécimo circuito decidió que la audiencia tendría lugar en Miami de todas formas lo cual indica una falta de sensibilidad por parte de la corte ante el argumento en contra de la jurisdicción de Miami. Otro aspecto importante en estos momentos es la situación de los familiares. A Olga Salanueva y Adriana Pérez, esposas de René González y Gerardo Hernández, respectivamente, se les han negado recientemente las visas para viajar a Estados Unidos a visitar a sus esposos en prisión.
Esta vez, el servicio de inmigración estadounidense dijo que ellas no pueden alegar razones humanitarias para solicitar visas porque ambas representan una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos. Por supuesto, no existe ninguna prueba creíble que demuestre que Olga o Adriana o los hijos de Olga, sean una amenaza para los Estados Unidos. Es completamente inimaginable que ellos puedan alegar eso.
En segundo lugar, el tema de las visitas familiares a los prisioneros federales fue tratado el pasado año por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y, en una decisión extraordinaria, la Corte Suprema sostuvo claramente que si la Constitución de los Estados Unidos protege algún interés, ese es el de mantener la familia. En ese caso ellos decidieron que una agencia gubernamental no podía destruir una familia al obstruir las relaciones de un recluso con su esposa e hijos.
Creo que la Constitución de los Estados Unidos anula cualquier estatuto, incluyendo los de inmigración. O sea, es una violación muy clara y básica de la Constitución estadounidense impedir que estas familias, la de Olga y la de Adriana, se mantengan unidas. Es más, cuando revisamos las regulaciones del Buró de Prisiones Federales encontramos que las mismas exigen que sean permitidas las visitas familiares por la simple razón que ellos han comprobado que cuando un recluso es visitado regularmente por su familia, deja de ser un problema, se convierte en un mejor recluso, menos hostil y mejor para la institución.
O sea, que incluso es un interés para la Prisión Federal, como está escrito en las regulaciones, que a los reclusos no solo se les permita sino que se les aliente a ser visitados por sus cónyuges e hijos porque así se convierten en mejores presos. La Constitución de Estados Unidos y las regulaciones carcelarias claramente favorecen las visitas de Olga y Adriana. El gobierno estadounidense ya ha recibido una carta de protesta de Amnistía Internacional en la que se señala que el derecho internacional establece que a todo recluso debe permitírsele ver a sus familiares. Este es claramente un requisito humano del derecho internacional. En fin, está claro que tanto en el plano constitucional como internacional ellas tienen el derecho de visitarlos, incluso según las regulaciones del Buró Federal de Prisiones.
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