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LA TECLA CON CAFÉ

Policía detiene en Santa Clara a violador de mujeres

Policía detiene en Santa Clara a violador de mujeres


1:15:00 a.m.

El despreciable sujeto  se llama Luis Enrique Díaz Navarro, con residencia en la capital villaclareña, tiene 23 años y laboraba en una unidad y gastronómica.

Aprovechaba la vulnerabilidad de las víctimas, mujeres que acudían o provenían de sus centros de trabajo en horas nocturnas, las amenazaba con un cuchillo y las conducía a la fuerza a lugares apartados, donde las violaba.

La primera violación sucedió en los edificios de la calle 2da. de Vigía Sur; la segunda en un pasaje de Unión y Caridad, y la tercera en la conocida Avenida del Papa, cerca de los tamarindos de la loma del Capiro.

Los hechos que fueron reconstruidos por propia voluntad del ciudadano, que en estos momentos se encuentra a disposición de los tribunales.

Al Díaz Navarro se le ocupó el arma blanca y una mochila que usaba en la comisión de los delitos.

Además de las violaciones, también cometió un robo con violencia, al arrebatarle una cadena de oro a una estudiante de Medicina en una zona cercana a la Escuela Militar Camilo Cienfuegos (Camilitos).

La cooperación de las víctimas resultó primordial para la aclaración de los hechos, prueba de que con denuncias oportunas y el respaldo del pueblo, jamás quedarán impunes sucesos tan repudiables.

Un delito de los más graves

Por violación se entiende el acto de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla.

Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente.

Código Penal cubano, Ley 62

En Cuba se sanciona con privación de libertad de cuatro a diez años al que tenga acceso carnal con una mujer sea por vía normal o contra natura siempre que en el hecho concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) usar el culpable de fuerza o intimidación suficiente para conseguir su propósito; b) hallarse la víctima en estado de enajenación  mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa, o incapacitada para resistir, o carente de la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.

2. La sanción es de privación de libertad de siete a quince años: a) si el hecho se ejecuta con el concurso de dos o más personas; b) si el culpable para facilitar la ejecución  del hecho se presenta vistiendo uniforme militar o aparentando ser funcionario público: c) si el hecho se ejecuta por una persona que  con anterioridad ha sido sancionada por el mismo delito.

3. La sanción es de privación de libertad de ocho a veinte años o muerte: a) si la víctima es una menor de 12 años de edad; b) si como consecuencia del hecho resultan lesiones o enfermedad graves.

(Fuente: Vanguardia)

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