Basura nuestra de cada día
13/09/2012 17:26:17
Por Mercedes Rodríguez García
El problema de los desechos sólidos domésticos —vulgar basura—, tiene muchas aristas. Tantas como capítulos e incisos, dedican las leyes, decretos-leyes, normas, regulaciones, y otras disposiciones vigentes relativas a la protección del medio ambiente, visto este último como un sistema acondicionador imperioso de las circunstancias de vida humana o de la sociedad en la vida de las personas actuales y generaciones venideras.
El tema —ahora en la «palestra pública» por la batida contra el Aedes Aegypti y las peligrosas consecuencias de su picada— debiera constituir prioridad permanente de la comunidad, sus líderes y administraciones locales, lo cual reclama la puesta en marcha de estrategias y programas que integren la protección del ambiente y los ecosistemas, la prevención y el control de los daños a la salud humana y la vigilancia epidemiológica en su dimensión integral.
¡Claro!, desde que el mundo es mundo la humanidad se acuerda de «Santa Bárbara cuando truena» y pone «las bardas en remojo» cuando ve «arder las de vecino», refranes que parecen hecho a la medida del criollísimo nivel de improvisación e ignorancia legislativa existentes en este y otros casos a nivel de sociedad, tal vez instruida, pero urgida de más educación y más cultura. Y esto también es un asunto medioambiental.
La gente, bajo su cuenta y riesgo, sin previa orientación, ha comenzado el saneamiento espontáneo de sus viviendas y patios, depositando en calles y aceras ramas, yerbas, escombros y cuanto útil considera inservible para «que se los lleve el carro de la basura cuando pase»… Y ¿qué pasa? Solo los días, porque ese tipo de deshecho sólido tienen la obligación de evacuarlos quienes los generen, y no los obreros de Servicios Comunales, como muchos creen.
Peor aún cuando se juntan, en un punto arbitrario de la cuadra y desde horas tempranas, todas las bolsitas plásticas, cajas, cubos, y latones del vecindario, que además de todo lo no putrescible inimaginable contienen restos de alimentos corruptos acumulados durante más de un día, para suerte y festín de gatos, perros callejeros, ratas, ratones, y cucarachas, amén de algún que otro o «buzo», pescador fortuito de laticas vacías de cerveza y refresco.
Caso bien delicado en estos momentos, cuando esta variedad de supiadero informal surge al frente de viviendas deshabitadas —por diversas situaciones— muchas veces precariamente tapiadas o enrejadas el área circundante, con cisternas o pozos ciegos destapados o mal tapados, y por gracia de la naturaleza frondosas en yerbajos, habitad paradisíaco para la reventazón de las pupas o y criadero de larvas de los temibles mosquitos transmisores del dengue.
Aunque es mejor prevenir que sancionar, persuadir que coaccionar, también funcionan la Ley y el Orden. Y para que todo marche de manera civilizada, además de la Norma Cubana 133. 2002, que dispone los requisitos de almacenamiento, recolección y transportación de los residuos sólidos urbanos, e incluye lo que resulte de la limpieza de calles y áreas públicas, existe el Decreto 272 del año 2001, del Consejo de Ministros, cuyas disposiciones regulan el régimen de sanciones a los infractores.
Por ejemplo. El Artículo 18 especifica las contravenciones de la Higiene Comunal, las multas y las medidas para quienes en cada caso:
a) Afecte por cualquier medio o forma los depósitos colectivos destinados a la recogida de los desechos domiciliarios. (100 pesos y 600 pesos, y la obligación de resarcir los daños ocasionados).
b) Sin estar facultado cambie de ubicación los contenedores situados en la vía pública para el depósito de los residuos domiciliarios. (50 pesos y 200 pesos, y la obligación de ponerlos en su lugar).
c) Arroje en los depósitos destinados a la recogida de los desechos domiciliarios, escombros, maderas y objetos inapropiados a tal servicio urbano, desechos de la producción, el comercio, los servicios de la gastronomía y alimentación, que tienen establecidos otros sistemas de recogida y disposición final. (200 pesos y 600 pesos, y la obligación de retirarlos).
n) Arroje en la vía pública, desperdicios tales como papeles, envolturas, residuos de alimentos, envase y similares, 50 pesos y recogerlos de inmediato. (Esta medida solo se impondrá a las personas naturales).
o) Remueva o extraiga desechos sólidos depositados en los recipientes destinados a la recogida de basura ubicados en la vía pública o en los vertederos correspondientes. (50 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta. Esta medida solo se impondrá a las personas naturales).
La lucha por la protección del medio ambiente es una causa común en la que intervienen muchos factores entre los cuales el aspecto Jurídico del problema no puede dejar de estar presente por el papel regulador de las conductas sociales que provocan acciones indiscriminadas contra el ambiente.
Puede que muchos cubanos —sin exclusión alguna— armen un discurso aceptable sobre el Protocolo de Kyoto de 1997, referido al cambio climático y al que Estados Unidos rehusó unirse. Mas, puede que no suceda lo mismo cuando se trate del cuerpo legal que sustenta los aspectos vinculados con el control del ambiente.
Hay quienes se empeñan en explicar todo «debido al deterioro de las condiciones materiales y de vida» —versus bloqueo imperialista, que no es de metiritas—, pero tampoco un parapeto para justificar errores y deficiencias que no van a desaparecer por el solo hecho de condenarlos, reconocerlos o publicarlos, sino desafiándolos y resolviéndolos, preocupándonos y ocupándonos, con lo que tenemos y podamos obtener, pero también llamándolos por su nombre y apellido, señalándolos con el dedo cada vez que haga falta.
Me ufano pero no me conformo con decir que Santa Clara es la ciudad más limpia de Cuba. De hecho lo es, pero también, junto con las capitales habanera y santiaguera, una de las mayores generadoras de desperdicios, llegando en un día a 211 toneladas (unos 4 mil 642 sacos), arrojadas en el vertedero municipal durante 50 viajes.
Comunales dispone de la fuerza técnica imprescindible para cumplir decorosamente con su objeto social, y para ello posee de una fuerza racional que les exige el máximo de eficiencia. Sobre estos hombres y mujeres, encargados de mantener la higiene y limpieza comunal gravitan la disponibilidad y efectividad de equipos e instrumentos.
A las asambleas del Poder Popular, a sus administraciones locales y a los organismos rectores del medio ambiente, les corresponde velar y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulan el control del medio ambiente, desde el Artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba hasta más de una veintena de leyes, decretos, reglamentos, disposiciones que constituyen una normativa dispersa.
Aunque hasta la fecha no existe un procedimiento legal de multas por contravenciones de carácter institucional, relacionadas con el Ambiente, el Código Penal sí regula, en su artículo 187, los delitos contra la salud pública, e impone sanciones de privación de libertad de tres meses a un año o multas de cien a trescientas cuotas o ambas, al que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles y los programas y campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosos.
La lucha por la protección del medio ambiente constituye una causa común de la ciudadanía y de las instituciones del Estado… Y ello ha de tenerse presente antes de que los truenos arranquen el aguacero y de que la candela en el yerbazal ajeno nos advierta del peligro que amenaza el nuestro cuando esa basura de cada día nos inunda.
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