Para ciclistas temerarios y peatones distraídos
4/04/2011 9:55:00
Por: Mercedes Rodríguez García
En los dos primeros meses del año Villa Clara reporta 20 accidentes del tránsito que implican a ciclos (16) y a peatones (4), estos últimos con un saldo de un muerto y dos lesionados. Y todo indica que al cierre de marzo las estadísticas crecerán.
La nueva Ley 109 sobre el Código de Seguridad Vial fortalece las medidas disciplinarias para los ciclistas, considerado como el conductor que guía un vehículo, en este caso «de por lo menos dos ruedas, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de la persona o personas que lo ocupan, normalmente mediante pedales o manivela».
El nuevo cuerpo legal que entró vigor el pasado 16, establece de obligatorio cumplimiento tener el ciclo equipado con la iluminación requerida para transitar de noche, así como dotado de claxon u otro aparato similar (timbre, fotuto o corneta), en perfecto estado de funcionamiento, y de un sistema de frenos que funcione correctamente o carente de las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en la circulación.
Queda prohibida la circulación a menores de 12 años de edad, fuera de zonas o lugares de recreación, repartos residenciales o vías de poco tránsito, sean urbanas o rurales, y utilizar las aceras o paseos destinados a los peatones, ni transitar a más de un metro del contén de la acera o borde de la derecha de la calzada o camino, de acuerdo al sentido en que transitan.
Clasifican como violaciones, que pueden conllevar incluso el decomiso del vehículo: soltar el timón, manillas, pedales a modo de acrobacia; marchar de modo paralelo a otro ciclo —excepto en el pase o adelantamiento—, llevar personas salvo que lo hagan en dispositivos adecuados e instalados expresamente en el ciclo, e ir remolcado de otro vehículo.
También prohíbe la utilización de teléfonos u otros medios de comunicación con el vehículo está en marcha (al no ser aditamentos adecuados que puedan emplearse sin intervención manos, cascos o auriculares, el uso de equipos de audio a un volumen que moleste o impida la debida concentración del conductor, así como cualquier otro acto o maniobra que impida o disminuya la atender la conducción.
En el caso de los peatones es de obligatorio cumplimento el cruce de las vías por los lugares marcados en el pavimento, con rapidez, y atendiendo siempre al tiempo que dispone para ello. En las intersecciones en que existan líneas continuas en formas de «X» pueden efectuar el cruce en forma diagonal.
Por ser los más vulnerables, han de permanecer al tanto de las diferentes señalizaciones que le advierten posibles peligros, o prohíben, limitan, indican o determinan determinadas acciones, de acuerdo con las circunstancias locales.
De la disciplina de ciclistas y peatones, de las exigencias de la Policía del Tránsito a la hora de hacer cumplir lo establecido —siempre con maneras correctas y elegantes— unido a la labor educativo-preventiva de todos los ciudadanos, dependerá la reducción de accidentes.
Piense que en Cuba ocurren al año un promedio de 7,6 hechos de este tipo por cada 100 mil habitantes. Piense en que los accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte, traumas y lesiones causantes de dolor y sufrimientos en muchas familias.
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