Misión ¿posible? o micción ¿admisible?
12:39:40 a.m.
Por Mercedes Rodríguez García*
Las huellas del «crimen» en la vetusta fachada de una céntrica y fétida callejuela de Santa Clara, me recordaron a Gabriel García Márquez en una de aquellas competencias para ver quién lograba colar el chorro de orina por el estrecho pico de una botella de refresco vacía colocada a un par de metros de la «arrancada». Pero eso fue en Aracataca —y no en Macondo— hace ya muchos años.
Y aunque a veces la querida Santa Clara adquiera visos macondianos, no es el caso de quienes, sin consideración a los vecinos, expulsaron de sus vejigas repletas ese líquido de olor característico secretado por los riñones.
Imposible de saber si lo hicieron bajo la luna o el sol, si compitieron o no, porque nadie vio a nadie orinando contra la vieja pared desde la cual descendían, escalonadamente, hasta formar una charca común, cuatro profusas evacuaciones cuyos puntos de orígenes diferían en altura, tal como están colocadas las cuerdas en una lira.
Sé que el tema no es nada musical, pero urge abordarlo porque ya alcanza rango sinfónico eso de hacer las necesidades sin cobertura ni recato, donde y cuando aparecieron los deseos, sea luego de una noche de juerga y borrachera, o de vigilia fuera de la casa, por solo citar dos ejemplos que concurren en una determinación de la que no escapa ningún ser humano, por muy «educada» que tenga su vejiga.
No estoy justificando al que injustificadamente «empina», primero, el codo y luego, el pito, que es la mayoría. Porque hay que estar muy fuera de sus cabales o ser un depravado para, con un baño público cercano, orinarse al aire libre —como los he visto, siempre hombres—a plena luz del día, y sin apenas voltearse.
Y a esos, ¿quién los multa o detiene si no hay un policía cercano, si nadie lo denuncia, si la mayoría lo tolera o mira con indiferencia?
El Artículo 303, inciso b) de la Ley No. 62, Código Penal (modificado a su vez por el Artículo 28 del Decreto-Ley No. 175 de 17 de junio de 1997) sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas al que «ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones impúdicas o cualquier otro acto de escándalo público».
¿Entonces, qué? ¿Hasta cuándo?
La «costumbre» de orinar en las calles no es privativa de Cuba. Lo practican los peruanos en sus plazas públicas; los chilenos, pegados a los contenedores de basura; los españoles, junto a los autos aparcados; y los ingleses, los franceses, los neoyorkinos, que aguantan un poco más hasta encontrar un lugar apartado, oscuro y libre de vigilancia.
Pero también en esos países —y en otros— hacer las necesidades en la calle puede significar un paseo gratuito a la estación de policía más cercana. En Brasil, donde la práctica no es tolerada de ninguna forma, los guardias civiles arrestaron y condujeron a comisarías, solamente un fin de semana, a 205 personas sorprendidas orinando en la vía pública, unas 80 menos de las que fueron arrestadas durante los cuatro días del Carnaval del año pasado, cuando no se salvaron ni turistas extranjeros.
En Valencia, España, la multa por orinar en la calle es de 75 euros. Según la fiscalía de Manhattan, Nueva York, una falta como esta puede ser penalizada con una cuota de $ 50 a $ 100 dólares. Su autor también puede ser sometido a un proceso judicial por cargos de lascivia pública. En México, los reglamentos llamados Bandos de Policía y Buen Gobierno la consideran una falta administrativa, punible con una semana limpiando los baños públicos.
Pero aterricemos de nuevo en Cuba, o mejor, en mi gloriosa Santa Clara, donde tales sitios no existen prácticamente, situación que justifica en parte la micción callejera, si consideramos que una persona normal elimina entre 200 y 500 mililitros de orina/hora, lo cual la obliga a evacuar entre cuatro y seis veces al día.
Tal vez no resulte factible «llenar» la ciudad de baños como el del parque Las Arcadas, y sí de otros más factibles, prácticos y señalizados, que pueden construirse en locales ruinosos, parques, zonas verdes, parqueos, etc. A estos se sumarían los poquísimos a los cuales el transeúnte puede acceder dentro de establecimientos públicos y comercios (si lo tienen), así como los también escasísimos atendidos por cuentapropistas.
Urge crear condiciones a la población antes de aplicar cualquier medida coercitiva o punitiva. Y ello compete a las autoridades de la municipalidad, llamadas a actuar de manera oportuna, inteligente, moderna y creativa.
Y si la ciudad, con sus ruinas, calles y callejones, pudiera evocar algún paraje garciamarquiano, que no sea el del pueblo en que Macondo se convirtió asediado por las lluvias de cuatro años, once meses y dos días, sino por el sueño de José Arcadio Buendía en que se le aparecen construcciones con paredes de espejo, o el ejemplo de Úrsula Iguarán, que vive durante más de un siglo cuidando de la familia y del hogar...
Santa Clara debe dejar atrás los convencionalismos y practicismos aldeanos, y apostar más por la belleza perdurable. Sin dilemas. La misión no es imposible. Ni la micción en la calle, admisible.
* En el artículo anterior dije que era mi penúltima taza (de café en la Tecla), no la última. Sigo en la batalla, con un disco duro prestado, y mi acceso a internet, restablecido luego de bastante gestiones telefónicas y personales en ETECSA.
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