Corte Suprema de EE.UU. falla a favor de tabacalera cubana
6:35:09 a.m.
La Corte Suprema de Estados Unidos falló este lunes a favor de la empresa estatal cubana Cubatabaco, al declinar intervenir en una batalla legal de larga duración con un rival estadounidense por el uso de la marca Cohiba.
Al negarse a escuchar una apelación presentada por la compañía estadounidense General Cigar, que tiene su sede en Delaware, la Corte Suprema dejó intacto un fallo a favor de la empresa cubana, reporta Reuters.
Debido al bloqueo económico, comercial y financiero de más de medio siglo que Estados Unidos aplica a Cuba, Cubatabaco no puede vender sus puros Cohiba en el mercado estadounidense, pero sí lo puede hacer en Cuba y otros lugares.
General Cigar vende en Estados Unidos tabacos Cohiba producidos en República Dominicana.
La disputa legal se refiere a si la empresa cubana tiene derecho a impugnar las marcas de General Cigar, pese al bloqueo comercial de Estados Unidos.
General Cigar es de Scandinavian Tobacco Group A/S, la cual es propiedad, en parte, de Swedish Match AB.
La Corte de Apelaciones del Circuito Federal falló en junio pasado a favor de Cubatabaco. Después de la negación de la Corte Suprema, el caso se llevaría ahora a la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, Trademark Trial and Appeal Board (Junta de Apelación).
El caso llegó a la Corte Suprema solo después de que el presidente Barack Obama anunció en diciembre un cambio de política hacia Cuba.
Cuba había acusado en abril del 2013 a Estados Unidos de “robo” de marcas comerciales de la isla, tras un fallo judicial en un litigio entre la empresa Cubatabaco y la compañía estadounidense General Cigar.
Cuba es famosa por ser el origen de algunos de los mejores habanos del mundo, entre los que destacan Montecristo, Partagás, y Romeo y Julieta, además de Cohiba, producidos por la corporación mixta Habanos S.A.
EE.UU. podría acabar con diferendo sobre Havana Club, afirma Cuba en OMC
Cuba afirmó ayer ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) que el gobierno estadounidense cuenta con las prerrogativas para poner fin al diferendo sobre el registro de la marca Havana Club.
En reiteradas ocasiones, Cuba ha recalcado las persistentes ilegalidades del proceso de registro de la mencionada marca en Estados Unidos.
La compañía Bacardí se mantiene desde 1997 comercializando de manera ilegal en EE.UU. un ron que no se produce en la isla, utilizando el reconocido distintivo del cubano.
La embajadora cubana ante los organismos internacionales con sede en Ginebra, Anayansi Rodríguez, presentó este lunes ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC el discurso mensual de denuncia por el incumplimiento de Estados Unidos en el diferendo “Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de 1998”. *
El pasado 2 de febrero se cumplieron 13 años desde que el OSD dictaminó que dicha Sección infringe las obligaciones en materia de trato nacional y de trato de la nación más favorecida, recordó, según PL.
Las mismas, apuntó Rodríguez, están establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Sin embargo, durante todos estos años Estados Unidos no ha modificado esa legislación que impide el registro de la marca Havana Club y ampara las ventas ilegales de Bacardí, utilizando de forma fraudulenta la conocida marca de ron cubano, recalcó.
Igualmente reiteró que leyes del bloqueo económico, comercial y financiero de la nación norteña contra la isla constituyen el basamento jurídico de este incumplimiento.
“El Gobierno de Estados Unidos cuenta con la capacidad institucional y las prerrogativas pertinentes para instar al Congreso de ese país a derogar la Sección 211 que tiene como prerrequisito, la eliminación del bloqueo”, declaró la diplomática, citada en una nota de prensa de la misión permanente de la Mayor de las Antillas en Ginebra.
Un grupo de países intervino este lunes para apoyar la declaración de Cuba, entre ellos, Argentina, Angola, Bolivia, Brasil, China, Ecuador, El Salvador, India, Jamaica, Kenya, México, Nicaragua, República Dominicana, Rusia, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela, Vietnam y Zimbabwe.
*La sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones de Estados Unidos fue promulgada el 21 de octubre de 1998. Como consecuencia de ello, ha dejado de permitirse el registro o prórroga en Estados Unidos de una marca de fábrica o de comercio previamente abandonada por un titular de marca de fábrica o de comercio cuyo negocio o activos hayan sido confiscados en virtud de la legislación cubana. Se establece además que ningún tribunal de Estados Unidos reconocerá u observará cualquier afirmación de esos derechos.
(Fuente: Granma)
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