Blogia
LA TECLA CON CAFÉ

Desde hoy nueva Resolución sobre envíos a Cuba

Desde hoy nueva Resolución sobre envíos a Cuba


 

03/09/2012 14:18:16

 

Un kilogramo de misceláneas será igual a 10 pesos. Cambian los mecanismos para los efectos electrodomésticos y otros bienes duraderos. Serán aplicados individual e independientemente sobre cada artículo. No pagarán derechos de aduana los artículos importados sin fines comerciales cuyo valor no exceda los 50,99 pesos.

 

A partir de este lunes tres de septiembre entra en vigor la Resolución No. 122 de la Aduana General de la República de Cuba referente a los envíos hacia el país por vía aérea, marítima, postal o de mensajería. (Pulse aqui para descargar la Gaceta Oficial correspondiente.)

Entre esas disposiciones figura la unificación del método de valoración de los envíos aplicando la alternativa Peso-Valor, donde un kilogramo de misceláneas será igual a 10 pesos.

De este modo se elimina el procedimiento anterior, que establecía para los envíos postales o de mensajería el valor de 20 pesos por kilogramo.

Para determinar la valía de los productos que no clasifiquen como misceláneas (efectos electrodomésticos y otros bienes duraderos) y entren al país por esas vías, se emplearán otros mecanismos, como la factura de las mercancías, la Declaración de Valor y el Listado de Valoración en Aduana para la Importación sin Carácter Comercial.

Los procedimientos serán aplicados individual e independientemente sobre cada artículo.

Tarifa arancelaria sobre los artículos importados sin carácter comercial.

El pasado dos de agosto comenzó a regir para los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba la Resolución No. 222 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que modifica la tarifa arancelaria sobre los artículos importados sin carácter comercial.

Aplicadas por la Aduana General de la República (AGR), dichas tarifas se emplean de forma progresiva, explicó a Granma Carmen Arias Suárez, subdirectora de Técnicas Aduaneras de la AGR.

Esos gravámenes fueron reformados con la eliminación de una de las tres tarifas que se aplicaban, aunque no varió el hecho de considerar los primeros 25 kilogramos del equipaje como efectos personales y, por tanto, libres de pago.

Tampoco varió la exención de aranceles de 10 kilogramos de medicamentos, de prótesis, libros científicos o silla de ruedas para inválidos.

Igualmente no pagarán derechos de aduana los artículos importados sin fines comerciales cuyo valor no exceda los 50,99 pesos.

Para los productos que superen ese importe y alcancen los 500,99 pesos, los derechos aduaneros serán del 100 por ciento de su valor, o sea, que se pagarán por la misma cantidad de su valor; y para los que oscilen entre los 501 y mil pesos, el 200 por ciento, es decir, el doble.

Aclaró la directiva aduanera que si el valor de lo importado fluctúa de la primera a la segunda tarifa, ello no significa que deba aplicarse a todos los artículos el arancel establecido para una u otra.

Precisó que si su valía es de mil pesos, los 500,99 iniciales que se incluyen en la primera tarifa serán pagados al 100 por ciento de su valor, y el resto, al 200 por ciento.

Aclaró que uno de los cambios introducidos en la Resolución No. 222 está referido a la moneda en que deben liquidarse los derechos aduaneros.

Al respecto, ese cuerpo normativo establece que el pago de la primera importación realizada en el año calendario (del primero de enero al 31 de diciembre) se realizará en pesos cubanos (CUP), mientras que el de la segunda, se hará en pesos convertibles (CUC), abonados en CUP, según la tasa de cambio vigente para la población.

Sin embargo, este 2012 se considerará como año calendario el periodo comprendido entre el dos de agosto  fecha en que entró en vigor la Resolución No. 222  y el 31 de diciembre.

Según explicó Arias Suárez, la primera importación a considerar por las autoridades aduaneras será aquella por la cual el pasajero debió pagar arancel, pues su equipaje excedía los 50,99 pesos libres de pago, además de los 25 kilogramos considerados efectos personales.

Indicó que si en lo que resta de año esa misma persona viaja nuevamente, pero los artículos que porta a su entrada al país  sin incluir sus efectos personales  no sobrepasan los 50,99 pesos, no deberá pagar arancel y por tanto, no se considerará una importación.

Si el equipaje supera ese monto, entonces clasificará como una segunda importación y deberá abonar el importe determinado en pesos cubanos, por su equivalente en pesos convertibles, acotó la funcionaria.

 

(Fuente: Cubadebate)

 

  • Aclaraciones sobre la importación por parte de pasajeros y a través de Descargar documento en PDF

  • Resolución 320-2011. Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. 

  • Resolución 321-2011. Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial

 

 Para más información visite la página Aduana-CUBA-Customs

0 comentarios